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sábado, 23 de febrero de 2008

Cuestión del límite, (III): El derecho de propiedad


El derecho a la propiedad no es una convención. No es un fideicomiso. No es la expresión de la cortesía de la gente que te deja seguir teniendo un uso exclusivo sobre algunas entidades. Estas comunes concepciones de la propiedad son las que posibilitan que el mal triunfe sobre el bien: porque los hombres buenos transigen con los malvados, cediendo y admitiendo que lo que lo tienen, lo tienen por convenio y no por la gracia de su espíritu, los hombres malos avanzan a placer en su conquista de las mentes auto-debilitadas de la gente decente. El derecho de propiedad, hay que decir, es una concomitancia metafísica del poder natural de pensar y de actuar conforme a lo pensado. Porque tengo derecho a pensar, yo decido el uso que doy a mis ideas.

Es muy común el rechazo del derecho a la propiedad de las ideas porque es posible la posesión simultánea por varios individuos de la idea de uno solo de ellos. Aquí es donde entra en juego el enunciado: el derecho a la propiedad no es una convención. No es una convención por la que distribuir los diversos bienes y recursos materiales. Si el hombre -esto es: el sujeto inteligente, la mente humana- es propietario de su cuerpo, lo es por la facultad natural por la que el alma, con su potencia motriz, genera el movimiento de sus músculos. ¿No es el hombre propietario de lo que genera su poder intelectivo?

También entre los iusnaturalistas hay, con frecuencia, rechazo a la propiedad de las ideas. Albert Esplugas expone claramente que el derecho de propiedad de las ideas implica legitimidad de la agresión contra quien emplea sus propiedades materiales para reproducir las ideas de otra persona. Así es. Que tal consecuencia suponga una violación del derecho de propiedad de lo material es precisamente lo que yo, al menos, niego: el derecho de propiedad de lo material se sigue del derecho de propiedad del producto de la mente, y no a contrario sensu. Incluso el derecho sobre el propio cuerpo se debe a esa generación espiritual que hace posible el movimiento. El tema complicado es el de la represalia a quien utiliza ideas de otro -si es necesario que el creador especifique explícitamente sus condiciones, cómo se puede probar la culpabilidad, si la responsabilidad de utilizar la idea de otro recae sobre el mismo usuario o si este es exculpado por su desconocimiento o por su ausencia de ánimo de delinquir, etc.

En cuanto a las entidades materiales, o estas tienen, por su historia, un propietario, o no lo tienen. El primer propietario de una entidad es quien inventa una idea para beneficiarse de esa entidad. Un objeto que no tiene un propietario pasa a tenerlo cuando a alguien lo descubre y se le ocurre que puede beneficiarse de él, e inventa cómo lo hará. El segundo propietario es el hombre a quien le es transferida la entidad en unas condiciones que debe aceptar. El beneficio mutuo no es una condición ni es una consecuencia necesaria -solamente es condición el consentimiento. Un hombre puede equivocarse en su valoración de las cosas y juzgar que una determinada mercancía tiene más o menos valor del que debería darle de acuerdo a un criterio objetivo. Ya que ha elegido obrar conforme al error, el error es responsabilidad suya.

5 comentarios:

Wm Gille Moire dijo...

Dices
Si el hombre -esto es: el sujeto inteligente, la mente humana- es propietario de su cuerpo, lo es por la facultad natural por la que el alma, con su potencia motriz, genera el movimiento de sus músculos. ¿No es el hombre propietario de lo que genera su poder intelectivo?

Aquí algo no cuadra bien. Habías dicho que las almas no existen; que sólo hay cuerpos y mentes. Pero entonces esas mentes dependen del cuerpo; pueden ser productos de él, o funciones de él, o quizá epifenómenos (epifenómenos = no hay conexión causal entre cuerpo y mente, pero de todas maneras es necesario que el cuerpo exista para que la mente empiece a existir). Ahora bien, si la mente depende del cuerpo, ¿cómo es posible que sea su propietaria? También el sudor es un producto o función del cuerpo; de modo que igual podrías decir que el sudor es el propietario.

¿No sería más sencillo que admitieras la existencia de las almas, esto es, que admitieras que hay mentes que preexisten al cuerpo? [Definición de alma: una mente que es independiente del cuerpo] Así sería más fácil entender que una mente es propietaria de un cuerpo y de las cosas que haga ese cuerpo.

Tal vez estoy yo confundido, o tal vez te falta rigor y precisión al usar palabras filosóficas ("alma", "mente", etc), pero el caso es que tu argumento me parece inválido y totalmente contraintuitivo.

Eigen dijo...

No coincido con esa definición de alma. El alma es la entidad por la cual un cuerpo puede tener otro movimiento del debido a interacciones físicas. Evidentemente, existe: yo elijo mover mis músculos, yo elijo conocer el mundo. Su existencia es imposible sin el cuerpo, y el movimiento del cuerpo es imposible sin el alma. Ni la mente ni el cuerpo pueden tener vida separadamente.

Wm Gille Moire dijo...

Entonces estás hablando de mente, no de alma (abstente de usar "alma" por sus connotaciones teológicas; procura ser más riguroso con las palabras que eliges).

La cuestión es: ¿cómo es que una función del cuerpo tiene derechos de propiedad? Los derechos se asignan a personas. Pero en este caso no tenemos una persona; lo que tenemos es una función corporal. Podrá ser una función muy especial o muy fina, pero sigue siendo una función, no una persona.

Es contraintuitivo.

Eigen dijo...

La mente es una entidad y el cuerpo es otra entidad. Ambos se necesitan. Pero la mente no es una función orgánica, dado que no funciona físicamente: las órdenes e ideas de la mente son originarias de la mente misma. El hombre no es hecho, se hace. La mente no es una función del cuerpo, pero no puede existir sin el cuerpo: el concepto de cuerpo está presente en la definición "poder sobre el cuerpo". Sin mi cuerpo no tengo músculos que mover ni órganos en contacto con la realidad para conocerla. Si no puedo conocer ni mover, no soy.

Las connotaciones de una palabra no son pertenecientes a la naturaleza del concepto. Es erróneo el juicio de que la posibilidad de existir separadamente es perteneciente al concepto mismo: supone obviar problemas filosóficos clásicos tales como si el alma es corpórea o incorpórea, separable o inseparable, dada por Dios o dada de otra manera... Lo que entiendes tú por alma se refiere, descartando que otras respuestas fueran verdaderas, a las respuestas dadas por los pensadores religiosos o particularmente católicos a esos problemas. Aristóteles, en su tratado sobre el alma, no daba por sentada cosa alguna de ella, sino que buscaba racionalmente las respuestas. Además, con "alma" puedo referirme a algo más concreto que la mente -a las potencias que implican voluntad, a una forma de trascendencia sobre las estructuras orgánicas. No todo proceso mental es activo, y los procesos pasivos, dados físicamente, no estarían regidos por el alma.

Los derechos son propiedad de sujetos inteligentes. Pero los sujetos inteligentes no son materiales, pues en ese caso funcionarían de modo determinado por leyes físicas. Un derecho no puede ser poseído más que por la mente, que es la directora de los actos de voluntad de un determinado cuerpo. En este sentido, el hombre -en cuanto sujeto- y su mente no son cosas distintas.

Wm Gille Moire dijo...

La mente es una entidad y el cuerpo es otra entidad. Ambos se necesitan. Pero la mente no es una función orgánica, dado que no funciona físicamente: las órdenes e ideas de la mente son originarias de la mente misma. El hombre no es hecho, se hace. La mente no es una función del cuerpo, pero no puede existir sin el cuerpo: el concepto de cuerpo está presente en la definición "poder sobre el cuerpo".

Correcto. Creo que eso se llama "epifenómeno". La mente no es función del cuerpo, sino que es epifenómeno: es algo que empieza (desde la nada) a existir cuando se dan las condiciones corporales x,y,z, y desaparece (en la nada) cuando x,y,z dejan de darse.

Esto, me parece, es el dualismo clásico: mente (o alma) y cuerpo son dos entes totalmente distintos; dos "sustancias" distintas, decía Descartes (sustancia pensante o espiritual y sustancia extensa o material). Pero enfrenta un problema: si son tan distintas, una espiritual y la otra material, no pueden "tocarse", no pueden interactuar causalmente. Y entonces parecería que ni la mente puede mover al cuerpo ni éste puede afectar a aquélla. Y sería muy extraño decir que la mente es "propietaria" del cuerpo cuando ni siquiera lo puede tocar o mover.

También está el dualismo de Aristóteles (diferente del de Descartes), pero es muy confuso.

No sé si te interesen estas discusiones sobre el "problema mente-cuerpo"; pero aquí hay algo:

http://plato.stanford.edu/entries/mental-causation/

http://plato.stanford.edu/entries/dualism/