Las contradicciones están prohibidas en la realidad.
¡Si te comes la tarta, ya no la tienes!




sábado, 23 de febrero de 2008

Cuestión del límite, (II): La naturaleza de la coerción

Todo empleo inicial de la coerción contra personas es inmoral, por las mismas razones por las que al romper un vaso se derrama el líquido. Habiendo rechazado el relativismo, diremos que el hombre puede -y debe- llegar a certezas en cuanto a la naturaleza del bien y el mal, i.e., puede conocer las verdaderas reglas morales. Cuando un hombre actúa moralmente, ha podido actuar de otra forma -las acciones involuntarias no tienen valor moral-, por lo que la libertad es condición metafísica -esto es: requerida por la existencia de- la moral. El hombre tiene naturalmente, como concordancia de su intelecto volitivo, un espectro de posibilidades para actuar de acuerdo a unos límites objetivos, es decir: no convencionales, no por decreto, no arbitrarios, no por deseo, sino dados por gracia de la realidad, la razón y la ley moral. A toda aquella negación por un hombre, parcial o total, de la libertad que otro hombre tiene objetivamente llamo coerción. Si hay coerción, entonces no hay libertad. Si no hay libertad, entonces no hay valor moral en la acción del hombre. La proliferación del vicio en la sociedad actual es, probablemente -no seguramente, puesto que el hombre no tiene por qué actuar como yo espero de él, aunque el marco sea el deseado por mí-, debida al alto grado de coerción impune sobre la mente del hombre. Están rompiendo el vaso.

Abórdese la cuestión sobre los límites objetivos de toda acción: cuáles son esos límites. Estos se clasifican en: (a) infranqueables por la voluntad del individuo, y (b) franqueables, pero cuya transgresión constituye coerción -no puede existir, por ser contradictoria, tal cosa como la libertad de negar la libertad a otro hombre.

Los límites infranqueables se siguen del límite fundamental es la realidad: la naturaleza del hombre, la naturaleza de las cosas y las leyes de la existencia o principios metafísicos. Esto es: no puedes comerte una manzana si no hay una manzana; si la hay, no puedes comértela dos veces; si la hay y la destruyes, a partir de entonces ya no la hay; si la hay pero no tienes medios para comértela -dientes, brazos, otra persona, etc.-, no puedes comértela.

Pero dado que el límite de la realidad no es un límite a la libertad -la libertad no se refiere a más acciones que las objetivamente realizables-, toda restricción de la libertad humana se debe a un acto agresivo, a un desobedecimiento a la ley moral. Preguntar qué actos implican, pues, coerción, es preguntar qué actos niegan la libertad de un hombre.

El caso más evidente de coerción es el acto de agredir físicamente a una persona sin su consentimiento -en caso contrario, quien elige es responsable de su elección, aunque esta elección signifique admitir una agresión. Que el hombre tiene derecho a su propio cuerpo puede expresarse en términos de propiedad: el sujeto inteligente es, naturalmente, propietario de su cuerpo. Esto significa: sin su consentimiento, nadie más que él puede disponer de su cuerpo. Es impreciso decir, como R. Nozick o M.N. Rothbard, que el hombre es self-owner, y es, interpretado literalmente, antirrealista: el propietario es propiedad, el sujeto es objeto. La epistemología realista demanda un dualismo sujeto-objeto, en tanto que este existe independientemente de aquel; el sujeto es la mente, y el cuerpo es aquel objeto que forma una integridad -inseparable- junto con la mente. Lo correcto será decir, pues, que la mente es propietaria del cuerpo. Cada mente posee un poder natural sobre un determinado cuerpo, poder de dirigir sus estructuras físicas, de gobernarlas, pero ese poder está limitado por el propio cuerpo. La mente domina el cuerpo de acuerdo a lo que Aristóteles llamaba potencia motriz, una de las cinco potencias del alma. Ni el cuerpo es propietario, ni la mente es propiedad. La mente es propietaria del cuerpo por el dominio natural que tiene sobre él.

La ley moral establece que el hombre posee derecho a la propiedad privada. Es coercitivo todo aquel acto mediante el cual un hombre dispone de la propiedad de otro hombre sin su consentimiento. Esto no es una cosa distinta de definir el concepto de propiedad.

No solamente de la materia es propietaria la mente. El alma no es solamente potencia motriz; también es intelecto; no es solamente intelecto pasivo, el cual integra imágenes en percepciones, sino también intelecto activo; el intelecto activo no solamente forma conceptos, sino también juicios indispensables para la realización de los propósitos morales del ser humano; algunos de estos juicios, agrupados, constituyen ideas nuevas, propias, una colonización de una parte del inteligible Universo, la llegada del espíritu a un encuentro exclusivo con una entidad. El hombre, para su propia felicidad, necesita disponer no solamente de su cuerpo, por su natural potencia motriz, sino también de sus ideas, por su natural potencia intelectiva. El hombre posee derecho a lo que su mente genere, es decir, a sus ideas. Y al producto de las mismas.

El comercio es la actividad por excelencia para obtener propiedades legítimamente, de forma no agresiva. Una relación entre dos comerciantes es de naturaleza opuesta a la relación entre el esclavo y su amo. En un intercambio, no es condición necesaria para su licitud que sea equitativo, ni que los comerciantes partieran en igualdad de oportunidades, ni siquiera que ambas partes obtengan valor. Es necesario, sencillamente, que haya consentimiento mutuo. Recuérdese: el principio ético de los derechos de los individuos es la única condición moralmente, objetivamente requerida para la convivencia. La igualdad de derechos se sigue del concepto mismo de derecho. No puede existir objetivamente un derecho a lo que no está implicado por la naturaleza del hombre; tal cosa existirá, en todo caso, como atribución y no como derecho. El mutuo consentimiento es la única condición requerida para el comercio, las herencias, las donaciones, los contratos, etc., en cuanto a la legitimidad de la propiedad que resulta de tales.

Cada persona es un fin en sí mismo, y esto tiene implicaciones al respecto de su propiedad. Tomar la propiedad privada de una persona inocente sin su consentimiento -mediante la fuerza, la amenaza o el fraude- es inmoral y, además, agresivo, por lo que es punible. Todo inicio de la coerción debe ser castigado, desde el homicido hasta la menor extorsión. Incumplir un contrato implica también agresión: se mantiene el valor tomado sin la condición de consentimiento, ya que el contrato es la expresión de dicho consentimiento. El fraude, la amenaza o la calumnia constituyen otras formas violentas de tomar valor.

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